Relación Directa y Regular
Es un derecho de los niños el visitar a su padre o madre, incluso a los tíos o los abuelos ya sean paternos o maternos, y viceversa. A este derecho se le conoce como relación directa y regular, y antiguamente se le conocía como régimen de visitas.
Pero ¿Cómo se regula este derecho? ¿Quién puede demandar? ¿Qué hacer si la madre no me deja ver a mis hijos? Estas y otras dudas recurrentes te explicaremos a continuación.
Antes de explicarte paso a paso debemos entender de la terminología ya que antes a este derecho se le conocía como régimen de visitas y para evitar confusiones debes entender un poco de su historia.
Historia y contexto.
Cuando se promulgo la ley de divorcio en Chile se le cambio el nombre al derecho de visitas, porque se consideraba que esa denominación no abarcaba todas las aristas de la relación entre padre o madre e hijos. Hoy en día se entiende que la relación sea directa o sin intermediarios y regular o estable y periódica en el tiempo.
Para efectos de este articulo ten presente que se utilizaran ambos términos como si fuesen sinónimos.
¿Qué es la relación Directa y Regular?
Es un derecho-deber que tiene aquel de los padres que no tiene bajo su cuidado a los hijos para mantener con ellos un contacto cercano y habitual. Debes entender que es un derecho de los niños tener una relación habitual con ambos padres.
Existe tanto para el padre como para la madre de igual manera y se regulara siempre en el evento que se fije el cuidado personal de un menor, independiente si es compartido o no.
¿Quién tiene derecho a pedir o solicitar relación directa y regular?
Este derecho puede ser solicitado por las siguientes personas:
- El padre o madre del niño o niña que no vive con él/ella.
- Los abuelos del niño niña.
- Los tíos del niño o niña.
Acuerdo de relación directa y regular
Este régimen de relación directa y regular se puede determinar de dos maneras:
Acuerdo Voluntario de los interesados, en acta de mediación o escritura pública, que debe ser aprobada por el Tribunal de Familia.
El Juez de familia determinará la frecuencia y libertad en que se verá a los hijos o nietos.
¿Cómo determina el juez este régimen?
El juez determina este régimen, priorizando el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades.
Siempre tomara en consideración:
La edad del hijo;
La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos;
El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado, y
Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.
Relación Directa y Regular y Mediación Familiar Obligatoria
Para iniciar un juicio en el que se determine la relación directa y regular en favor de una persona es obligatorio celebrar audiencia de mediación.
Esta audiencia es un requisito indispensable para poder demandar en un Juzgado de Familia.
Solo en el caso de que la mediación sea declarada frustrada, se puede a iniciar una demanda de relación directa y regular.
Lo mismo ocurre cuando se desee aumentar, suspender o restringir el régimen de relación directa y regular.
Modificación del régimen de relación directa y regular
El derecho de visitas puede ser modificado, cuando las circunstancias tomadas en consideración del acuerdo inicial, cambian.
Si estos cambios en la circunstancias perjudican el bienestar del menor, este régimen será suspendido o restringido.
En cambio, si existen mejoras en las circunstancias iniciales, el régimen podrá aumentar en forma paulatina.
Relación directa y regular y tribunales de familia
Para presentar por primera vez una demanda sobre régimen de relación directa y regular, o para modificarlo, se realizara en el juzgado del domicilio del menor.
Esta demanda se presenta obligatoriamente a través de un abogado, es decir, no se puede interponer personalmente una demanda.
¿Cómo demandar por relación directa y regular?
- Acudir a un centro de mediación familiar.
- Acta de mediación frustrada.
- Presentación de demanda.
- Audiencia preparatoria, de juicio y sentencia.
Derecho de los abuelos a demandar relación directa y regular
Muchas veces los abuelos se ven privados de disfrutar a los nietos, por distintos motivos.
Recientemente nuestra legislación establece el derecho de los abuelos a mantener una relación directa y regular con sus nietos.
En muchas ocasiones los abuelos desconocen que tienen derecho a relacionarse con sus nietos y que no pueden impedirse sin justa causa.
La ley 20.680 introduce un nuevo artículo a nuestro Código Civil que establece el Derecho de los abuelos a pedir visitas.
Régimen comunicacional de los tíos.
Si bien el texto legal dice abuelos, creemos que no se debe limitar solo a estos y también podrían solicitar este derecho los bisabuelos o los tíos.
Hay que recordar que en caso de incumplimiento por parte de los padres a la obligación de aportar alimentos, son los abuelos lo que se pueden ver obligados a su cumplimiento, por lo tanto es ilógico que puedan solicitar se regule este régimen comunicacional.
¿Qué pasa si el padre o los abuelos no cumplen con el régimen de visitas?
El régimen de visitas se regula con la finalidad de generar lazos estables con los hijos y en caso de incumplimiento se genera un daño al menor.
Cada vez que exista un incumplimiento del régimen, se debe hacer una constancia en carabineros. Para ello se puede hacer a cualquier comisaria y si tiene Clave Única se puede hacer en la Comisaria Virtual.
La constancia debe indicar la forma de qué forma se ha incumplido el régimen, expresando fecha y hora.
Usted puede exigir el cumplimiento del régimen en los juzgados de familia o pedir que se modifique el régimen de visitas.
¿Cuándo hay un incumplimiento del régimen de visitas?
Solo existe incumplimiento de este régimen desde que se encuentre regulado por resolución judicial.
Como ejemplos podemos mencionar
- No van a buscar al menor cuando le toca.
- Llega a tarde a retirar o devolver al menor.
- Pretender realizar las visitas en días no regulados.
- Cuando no se permite o se evitan las visitas.
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¿Qué sanciones puede tener el incumplimiento del régimen de visitas?
Cuando el tribunal verifica el incumplimiento del régimen de relación directa y regular, podrá hacer las siguientes cosas en contra de quien incumple:
Recuperación de días: Pasa en el caso que quien viva con el menor evite o interrumpa el régimen. Quien pretende cumplir el régimen podrá pedir que se le compensen los días que no pudo ver a su hijo.
Multa: Procede en el caso de quien no cumple con el régimen que se fijó en su favor o en el caso de quien no permite que su hijo salga con el que se le encuentra fijado el régimen.
Arresto: Se aplica en las mismas situaciones descritas en caso de multa, y el arresto es hasta por 15 días. El arresto se puede renovar si se sigue incumpliendo el régimen de relación directa y regular.