Preguntas Frecuentes
La mediación es una instancia previa y obligatoria, antes de iniciar un juicio o demanda. En ella, las partes pueden llegar a un acuerdo, asistidos por un mediador/a.
Este acuerdo se deja por escrito en un “Acta de Acuerdo”, el que, de ser aprobado por un Juez de Familia, tiene la misma validez que una sentencia judicial.
Si no hay acuerdo, el mediador/a termina el proceso y entrega un “Certificado de Mediación Frustrada”. Este permite a las partes, si así lo desean, (a través de un/a abogado/a) presentar una demanda ante un Tribunal de Familia.
Debes solicitar una hora en el Centro de Mediación que tenga jurisdicción en tú comuna. Lo puedes realizar de forma particular y también a través la pagina del gobierno https://www.mediacionchile.gob.cl/.
En Consultora Contexto contamos con jurisdicción en; Valparaíso, Viña del Mar, y Quilpué.
- Alimentos
- Relación directa y regular (visitas)
- Cuidado personal (tuición).
El monto mínimo no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional, monto que tratándose de dos o más menores de edad, no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Si el alimentante justifica ante el Tribunal de Familia que carece de los medios para pagar dicho monto, el Juez está facultado para rebajarlo.
Asimismo, el Tribunal no podrá fijar como monto de la pensión, una suma o porcentaje que exceda el 50% de las rentas del alimentante.
Es ajustar el monto de la pensión para que no pierda su poder adquisitivo en el tiempo.
Cuando ésta no se fije en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos mínimos, ni en otros valores reajustables, sino que se fije en una suma determinada, ésta se reajustará semestralmente acorde al alza del IPC, a petición del alimentario en el Tribunal de Familia respectivo.
Es importante señalar que, de acuerdo a las modificaciones establecidas en la Ley N° 21.389, de 2021, que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos”, se establece que (desde la entrada en vigencia de esta nueva norma hacia el futuro) en materia de alimentos, la unidad de cálculo se fijará en unidades tributarias mensuales (UTM), correspondiéndole al Tribunal de Familia competente reajustar de oficio y mensualmente la pensión de alimentos.
En los casos en que la pensión no estuviera expresada en unidades tributarias mensuales (UTM), en cualquier momento el alimentario podrá solicitar al Tribunal de Familia competente la conversión del monto de su pensión a su equivalente en unidades tributarias mensuales, sea que ésta hubiere sido establecida en una suma determinada sin incorporar una fórmula de reajustabilidad, o teniéndola, se hubiere dispuesto otra distinta. Esta solicitud será resuelta por el Tribunal.
La Relación Directa y Regular es un derecho y un deber de aquel progenitor que no tiene el cuidado de su o sus hijos. Es decir, no vive con él o ellos, para así mantener con éstos un contacto cercano, de forma habitual y frecuente.
El cambio de nombre de “visitas” hacia “Relación Directa y Regular” tiene un espíritu de fondo que nuestra ley pretende transmitir, y que en definitiva se cambia el nombre del régimen porque el padre o madre mantiene una relación y no es sólo una «visita».
El régimen de visitas se puede definir de dos formas principalmente:
En primer lugar, por acuerdo entre los padres: A través de una Mediación Familiar,Esta es la forma ideal de definir las visitas, pues nuestra legislación prefiere evitar un juicio debido a los costos económicos, procesales y emocionales que esto puede traer a las partes (especialmente en un contexto de familia) y al sistema judicial.
En segundo lugar, y a falta de acuerdo, se puede definir el régimen de visitas por la vía judicial: en consecuencia, será el mismo juez de familia quien determine la frecuencia y grado de libertad en que este padre o madre podrá visitar a sus hijos.
Bajo el supuesto que los padres están separados (no conviven) y uno de ellos se queda a cargo del cuidado del menor, el padre o madre que no tiene el cuidado personal tiene el deber y derecho de visitar regularmente a su hijo o hija.
Para nuestra legislación es deseable y es bueno que el hijo se desarrolle manteniendo siempre un contacto directo y constante con ambos padres. Todo esto, sin perjuicio de que en ciertos casos, cuando el tribunal lo declara fundadamente, este derecho se podría restringir si es que el bienestar del hijo se pusiera en peligro.
Puede demandar por visitas cualquiera de los padres que no tenga el cuidado personal, así como también los abuelos del niño(a).
La ley establece claramente que las causas relativas a materia de alimentos, al cuidado personal de los hijos y a las de regulación directa y regular (visitas), deberán ser sometidas necesariamente y de manera obligatoria al sistema de mediación previa.
Lo mismo ocurrirá cuando se desee suspender o restringir el régimen de relación directa y regular.
Entonces, para que se fije un régimen de relación directa y regular en favor de una persona en un juicio de familia, es necesario que haya existido una mediación entre los padres, y no haber llegado a un acuerdo en cuanto al régimen solicitado. Recién en dicho momento se podrá interponer una demanda de régimen de Relación Directa y Regular.
Existe un incumplimiento en todos los casos que el régimen de Relación Directa y Regular estuviese regulado oficialmente.
Las situaciones de incumplimiento son diversas pero acá te dejo algunos ejemplos:
Cuando el padre que no vive con el menor no va a buscarlo cuando le toca.
Cuando el padre que no vive con el menor llega a tarde a buscarlo.
Cuando el padre que no vive con el menor va días distintos a los establecidos.
Cuando el padre que vive con el menor no permite que salga el con el otro padre.
El cuidado personal, corresponde a las labores de crianza y educación que los padres tienen sobre los hijos.
Es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.
Esto dependerá, ya que, si ambos padres están vivos la tarea de crianza y cuidado corresponderá a los dos. Este cuidado se basa en el principio de que ambos padres son los responsables de sus hijos, esto es independiente a si viven juntos o separados, ya que deben participar activa y equitativamente del cuidado de sus hijos.
Aún cuando vivan separados, según el principio de “corresponsabilidad” que mencionaba, ambos participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
En términos generales, el cuidado personal de los hijos o tuición, corresponderá a determinadas personas tanto por mandato legal como judicial.
Antes de la Ley 20.680, si tú te separabas o divorciabas, el cuidado personal de los hijos correspondía automáticamente a la madre. Hoy, si es que no hay acuerdo entre los cónyuges, el cuidado personal de los hijos corresponde al padre o madre con quien estén conviviendo, esto es lo que se denominó como la “ley de amor de papá” que modificó la antigua forma de mirar el cuidado personal.
El cuidado personal compartido, es una forma de vida que busca estimular la corresponsabilidad de los padres que viven separados en la crianza y educación de sus hijos en común, a través de un sistema de residencia que asegura la adecuada estabilidad de los hijos.
Por ejemplo, dos semanas los hijos vivirán con el papá y dos semanas con la mamá.
Varias veces hemos escuchado que al divorciarse es la madre la que se quedará con los hijos, y si bien en la generalidad de los casos suele ser así, en Chile sí existe el cuidado personal compartido.
En estos casos la ejerce aquel padre que tiene el cuidado personal del hijo, y si tiene cuidado personal compartido, ambos la ejercerán. Sin embargo, si hay acuerdo entre los padres o resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse la patria potestad al otro padre o radicar en uno de ellos si la ejercerán conjuntamente. Además, basándose en igual interés, los padres podrán ejercerla en forma conjunta.