Mediación Familiar

Mediación Familiar

 

La Mediación Familiar es una forma de llegar a un acuerdo respecto de los asuntos en materia de familia, con el fin de resolverlos con la ayuda de un «Mediador» sin llegar a Tribunales de Familia. Si no se logra el acuerdo,  es un instancia imprescindible para comenzar un proceso judicial, esto a través de un «Acta de Mediación Frustrada».

Materias obligatorias:

  • Pensión de alimentos: Es la obligación del alimentante pagar una suma en dinero, a quien tiene los «Cuidados Personales del Beneficiario» y así suplir  todo lo indispensable para la vida del niño, niña u adolescente.

        a) Primera regulación de pensión de alimentos

        b) Aumento o rebaja de pensión de alimentos.

        c) Cese de pensión de alimentos.

  • Relación directa y regular (visitas): Es el derecho y el deber que tiene el padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo o hija, de mantener un vínculo familiar permanente. 

        a) Primera regulación: Solicitud de visita regular, organización de horarios y días , fechas especiales.

        b) Incumplimiento de visitas. 

  • Cuidado personal: Son los deberes y derechos que corresponden a las personas señaladas por la ley o por el Tribunal de Familia, respecto al cuidado personal y educación de un niño, niña o adolescente.

        a) Solicitud de Cuidados Personales por convivencia con unos de sus padres.

        b) Cuidados compartidos; Planificación y forma de conllevar la convivencia compartida.

Luego de pactar los acuerdos, elaboraremos un «Acta de Mediación»,  que debe ser leída y firmada por ambos participantes, entregando una copia a cada una de las partes y otra al tribunal para su aprobación. Si no hay acuerdo entre las partes, se elaborara un «Acta de mediación frustrada» de termino señalando por/qué no se llegó acuerdo, la que debe, en lo posible ser firmada por ambos participantes, debiendo entregar copia a las partes y luego remitirla al tribunal. Cualquiera de estas dos actas tendrán carácter de sentencia ejecutoriada, una vez aprobadas por el juez del tribunal correspondiente.

En consultora Contexto tenemos jurisdicción en las comunas de; Valparaíso, Viña del Mar y Quilpué.

Para solicitar una Mediación o una asesoría debes contactarte al +56988160079 

O escríbenos al correo mediaciónencontexto@gmail.com

Consultas frecuentes sobre Mediación Familiar

Puedes mediar en cualquier momento que necesites organizar y pactar detalles de los cuidados, pensión de alimentos, y relación directa y regular. 

Sí, cuando han cambiado las circunstancias que originaron un determinado Acuerdo. Por ejemplo entregar el Cuidado Personal del hijo al otro progenitor, Aumentar, Rebajar y hacer Cese de la Pensión de Alimentos, Modificar el Régimen de Relación Directa y Regular, etc .
Para hacer la modificación, se debe volver a mediar y se redacta una Nueva Acta de Mediación que deberá ser aprobada por el juzgado de familia.

En estos casos como la asistencia es voluntaria se da por frustrada la mediación y se emite un CERTIFICADO DE MEDIACION FRUSTRADA, que habilita al solicitante para continuar la tramitación ante un Tribunal de Familia, para lo cual requerirá un abogado/a.

Si, cuando se llega a acuerdo y es aprobado por un juez de familia, tiene valor de sentencia judicial ejecutoriada.

En general, el proceso de mediación se desarrolla en 2 o 3 sesiones. El plazo desde que se presenta el acuerdo de mediación al tribunal hasta que es aprobado judicialmente.

La mediación puede terminar con acuerdo de las partes, sea este total o parcial o sin acuerdo.

* Con acuerdo total o parcial: En este caso se elabora el “Acta de Mediación” que debe ser leída y firmada por los participantes y la mediadora, quien le entrega una copia a cada parte y la presenta al tribunal para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el acta de mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia, es decir, tiene el mismo valor que la sentencia dictada por un juez en un juicio. El acuerdo puede haberse logrado en todos los puntos planteados o puede haberse alcanzado sólo en parte de ellos, debiendo el juez resolver los puntos pendientes al continuar la tramitación de la causa en el tribunal.

* Sin acuerdo: Sea por la inasistencia injustificada de las personas a la primera sesión, por desequilibrio de poderes entre los partes en conflicto, o por adquirir el mediador la convicción de que no se llegará a acuerdo. En este caso el/la mediador/a debe dar cuenta de esta circunstancia, emitiendo al efecto un documento en el que conste tal situación “Acta o Certificado de Mediación Frustrada.

Se entiende por alimentos lo indispensable para la vida: Alimentación; vestimenta; educación; salud; recreación, etc. Para niños, niñas y adolescentes, incluye enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

El monto mínimo no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneración, monto que tratándose de dos o más menores de edad, no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

Los alimentos pueden ser concedidos a descendientes, cónyuge y ascendientes. Los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos se pagarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (en tal caso se pagarán hasta los 28 años) o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez considere el pago de alimentos indispensables para su subsistencia.

Es ajustar el monto de la pensión para que no pierda su poder adquisitivo en el tiempo. Cuando ésta no se fije en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos mínimos, ni en otros valores reajustables, sino que se fije en una suma determinada, ésta se reajustará semestralmente acorde al alza del IPC, a petición del alimentario en el Tribunal de Familia respectivo.
Es importante señalar que, de acuerdo a las modificaciones establecidas en la Ley N° 21.389, de 2021, que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos”, se establece que (desde la entrada en vigencia de esta nueva norma hacia el futuro) en materia de alimentos, la unidad de cálculo se fijará en unidades tributarias mensuales (UTM), correspondiéndole al Tribunal de Familia competente reajustar de oficio y mensualmente la pensión de alimentos.
En los casos en que la pensión no estuviera expresada en unidades tributarias mensuales (UTM), en cualquier momento el alimentario podrá solicitar al Tribunal de Familia competente la conversión del monto de su pensión a su equivalente en unidades tributarias mensuales, sea que ésta hubiere sido establecida en una suma determinada sin incorporar una fórmula de reajustabilidad, o teniéndola, se hubiere dispuesto otra distinta. Esta solicitud será resuelta por el Tribunal.

La mejor alternativa para fijar un régimen de relación directa y regular con los hijos (visitas) es por medio de la mediación, ya que se pueden especificar todo tipo de detalles, tales como con quien pasarán navidad, año nuevo, cumpleaños, etc. esto según la conveniencia de cada familia y el interés superior de los hijos.